LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 391.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (193 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 391.
1. Los Ayuntamientos en municipios de hasta 10.000 habitantes podrán imponer la prestación personal y de transportes, como recurso de carácter ordinario, con los siguientes fines:
a) Apertura, reconstrucción, conservación, reparación y limpieza de sus vías públicas, urbanas y rurales.
b) Construcción, conservación y mejora de fuentes y abrevaderos, y
c) Fomento y construcción de obras públicas a cargo de las Entidades Municipales.
2. También podrá establecerse la prestación en los municipios de más de 10.000 habitantes, para conseguir iguales fines en los núcleos rurales de sus respectivos términos, siempre que la población de dichos núcleos no exceda del límite señalado en el párrafo anterior.
3. Estarán sujetos a la prestación personal los residentes en la Entidad local respectiva, excepto los siguientes:
a) Menores de 18 años y mayores de 55.
b) Imposibilitados físicamente.
c) Reclusos en establecimientos penitenciarios.
d) Autoridades civiles y militares.
e) Clérigos y religiosos del culto católico.
f) Maestros de instrucción primaria, y
g) Militares y marinos mientras permanezcan en filas.
4. La prestación personal no excederá de quince días al año, ni de tres consecutivos, y podrá ser redimida a metálico, al tipo del salario mínimo interprofesional vigente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

← Art 390 Índice Art 392 →