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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 392.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (152 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 392.
1. La obligación de la prestación de transportes alcanzará:
a) A las personas residentes en el término municipal que sean dueñas de ganado mayor y menor de tiro y carga, de carros y vehículos mecánicos de transporte y acarreo.
b) A las Empresas y Sociedades que sean dueñas de iguales elementos y tengan explotaciones agrícolas, mineras, industriales o comerciales en el término municipal, y
c) A los hacendados no residentes en el municipio dueños de ganados, carros y vehículos mecánicos, que los utilicen en explotaciones radicadas en el término, durante tres meses al año, por lo menos.
2. La prestación de transportes no excederá, para el ganado y carros, de diez días al año, ni de dos consecutivos, y para los vehículos mecánicos, de cinco días al año, sin que pueda ser consecutivo ninguno de ellos.
3. Podrá ser redimida en metálico por las cantidades que el servicio importe en la localidad.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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