Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 396.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 396.
La Hacienda de las Provincias estará constituida por los siguientes recursos: (Derogado)
a) Ingresos de Derecho privado.
b) Tasas.
c) Contribuciones especiales.
d) Recargos sobre Impuestos municipales y participaciones en los ingresos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
e) Subvenciones y otros ingresos de Derecho público.
f) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.
g) Tributos con fines no fiscales.
h) Multas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


