Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 402.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
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Art. 402.
1. Se entenderán comprendidos en el articulo 398.b) los servicios o actividades siguientes: (Derogado)
a) Autorización para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos el escudo de la provincia.
b) Documentos que expida o de que entienda la Administración Provincial o sus autoridades a instancia de parte.
c) Servicio de extinción de incendios, así como de protección de personas y bienes, comprendiéndose también la cesión del uso de maquinaria y equipos adscritos a estos servicios, tales como escalas, cubas, motobombas, barcas, etcétera.
d) Servicios de laboratorios provinciales o cualquier otro establecimiento de sanidad o higiene.
e) Asistencia y estancia en hospitales médico-quirúrgicos, psiquiátricos y especiales, dispensarios y demás establecimientos benéfico-asistenciales provinciales, incluso cuando los gastos deban sufragarse por otras Entidades de cualquier naturaleza.
f) Asistencias y, estancias en residencias de ancianos, guarderías Infantiles, Centros de recuperación o rehabilitación, albergues u otros establecimientos de naturaleza análoga.
g) Enseñanzas especiales en establecimientos docentes provinciales
h) Visitas a museos y exposiciones, parques zoológicos, bibliotecas y otros Centros análogos.
i) Suministro de agua a domicilio, energía eléctrica y otros abastecimientos públicos, incluidos los derechos de enganche de lineas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, cuando dichos servicios sean prestados por la Diputación.
j) Cualesquiera otros servicios o actividades de naturaleza análoga a los anteriores.
2. Las tasas por prestación de los servicios enumerados en los apartados e), f) y g) del número 1 de este articulo no se exigirán a las personas incluidas en la beneficencia de cualquiera de los municipios de la provincia respectiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


