LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 404.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 404.
1. Las Diputaciones Provinciales podrán establecer contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios provinciales siempre que, a consecuencia de aquellas o de éstos, además de antender al interés común o general, se beneficie especialmente a personas determinadas, aunque dicho beneficio no pueda fijarse en una cantidad concreta.
2. El aumento del valor de determinadas fincas como consecuencia de tales obras o servicios tendrá a estos efectos, la consideración de beneficio especial.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

← Art 403 Índice Art 405 →