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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 406.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (197 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 406.
1. Podrán imponerse contribuciones especiales para las obras y servicios siguientes:
a) Establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios.
b) Construcción de embalses, canales y otras obras para la irrigación de fincas
c) Obras de captación, embalse, depósito, conducción y depuración de aguas para el abastecimiento.
d) Estaciones depuradoras de aguas residuales y colectores generales.
e) Desmonte, terraplenado y construcción de muros de contención.
f) Obras de desecación y saneamiento, de defensa de terrenos contra avenidas e inundaciones, así como la regulación y desviación de cursos de agua.
g) Construcción y conservación de caminos, vías locales y comarcales.
h) Cuando por delegación de obras o servicios de competencia municipal ejecuten algunas de las comprendidas en el artículo 219.
i) Asimismo, tratándose de obras o servicios realizados por otras Administraciones Públicas con ayudas económicas de las Diputaciones Provinciales, podrán acordar éstas la imposición de contribuciones especiales, cuando aquellas obras o servicios, a su vez, devengaron esta misma clase de tributos a favor de la Administración ejecutante.
2. Las Diputaciones podrán acordar también la imposición de contribuciones especiales por cualquier otra clase de obras o servicios, siempre que se den las circunstancias previstas en el artículo 404.1.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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