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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 409.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 409.
1. Se aplicará un recargo provincial del 40 por 100 sobre las cuotas de Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas.
2. Dichos recargos corresponderán a las Diputaciones o, en su caso, Cabildos Insulares, en cuyo territorio se ejerza la profesión, industria, comercio, arte o actividad gravados.
3. La gestión se realizará en la forma establecida en los artículos 288 y 313.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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