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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 412.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (137 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 412.
1. La Hacienda de las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal estará constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos de Derecho privado.
b) Tasas.
c) Contribuciones especiales.
d) Subvenciones y otros ingresos de Derecho público.
e) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.
f) Tributos con fines no fiscales.
g) Multas.
2. Serán aplicables a los recursos relacionados en el número anterior las disposiciones del capítulo correspondiente a los ingresos municipales, con las adaptaciones derivadas del carácter de ingresos propios de las Entidades de ámbito inferior al municipal que tienen los mismos.
3. Estas Entidades podrán imponer la prestación personal y de transporte de acuerdo con las mismas normas establecidas para los Ayuntamientos.
4. No procederá tal imposición por las Entidades locales de ámbito inferior al municipal cuando la tuviere acordada el Ayuntamiento con carácter de generalidad.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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