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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 413.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (158 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 413.
1. La Hacienda de las Mancomunidades estará constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos de Derecho privado.
b) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.
c) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de la competencia de dichas Entidades.
d) Participaciones en los Impuestos del Estado y de las Comunidades Autónomas que se establezcan a su favor.
e) Subvenciones y otros ingresos de Derecho público.
f) Los procedentes de operaciones de crédito.
g) Multas.
2. Será de aplicación a las mencionadas Entidades lo previsto para los ingresos de los Municipios respecto a los que se refiere el número anterior.
3. También constituirán recursos de estas Entidades, las aportaciones de los Municipios que integren o formen parte de las mismas, así como las que, en su caso, realicen las Diputaciones. Dichas aportaciones serán determinadas de acuerdo con lo establecido en los Estatutos respectivos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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