Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 414.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
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Art. 414.
1. Por las Leyes de las Comunidades Autónomas, en el marco y de conformidad con la legislación tributaria del Estado y la presente Ley, se determinará el régimen económico y recursos que, en todo caso, se asignen a las Amas Metropolitanas y Comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios y según con lo dispuesto en los artículos 5.E), 42.3 y 43.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. (Derogado)
2. A tal efecto las Haciendas de las referidas Entidades podrán contar con los recursos previstos en el artículo anterior.
3. Asimismo, en el caso de prestar dichas Entidades el servicio de transporte colectivo urbano e interurbano, tanto de superficie como subterráneo y cualquiera que sea la forma de gestión utilizada, para la financiación de dicho servicio de transporte, podrán disponer de un recargo sobre la base liquidable de la Contribución Territorial Urbana que será exaccionado conjuntamente con ésta. La aplicación de este recurso estará supeditada, en su caso, a lo que establezcan las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


