Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 415.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 415.
1. El Estado favorecerá el acceso de las Corporaciones locales al crédito oficial y privado. (Derogado)
2. Las Corporaciones locales podrán concertar operaciones de crédito con:
a) Entidades oficiales de crédito.
b) Cajas de Ahorro.
c) Banca privada.
d) Sociedades cooperativas de crédito.
e) Las demás Entidades de crédito privado sometidas a la fiscalización del Banco de España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


