Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 416.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 416.
Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, reglamentariamente se regularán y fomentarán cuantas técnicas o medios permitan facilitar a las Corporaciones locales los recursos financieros precisos para atender sus necesidades. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


