Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 417.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 417.
Las Entidades locales podrán utilizar cualesquiera de las siguientes formas de obtención de crédito: (Derogado)
a) Emisión de empréstitos.
b) Conversiones totales o parciales de su deuda.
c) Contratos de préstamo.
d) Convenios para el pago de sus deudas financieras.
e) Operaciones de tesorería.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


