Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 420.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 420.
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones financieras que contraigan las Entidades locales por los empréstitos o préstamos que concierten podrán autorizar a sus acreedores a percibir, vencidos los créditos, el importe de los mismos con cargo a los recursos que aquéllas específicamente señalen. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


