Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 421.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 421.
1. La duración de los empréstitos, préstamos o créditos no podrá exceder de veinte años. (Derogado)
2. Las operaciones de tesorería deberán cancelarse en todo caso en la fecha de liquidación del presupuesto que le sirviera de base.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


