Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 422.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 422.
1. En el caso de emisión de títulos de Deuda, las Corporaciones locales fijarán, dentro de los límites de la autorización dispensada, las características financieras de los que hayan de emitir, atendiendo a la situación del mercado, pudiendo establecer un tipo de interés variable. (Derogado)
2. La colocación de los títulos del empréstito podrá realizarse, en lo no previsto en la citada autorización, utilizando alguno de los siguientes procedimientos:
a) Venta en firme, mediante subasta pública en Bolsa.
b) Suscripción pública, asegurada o no por Bancos, Cajas de Ahorro u otras Entidades de crédito, previo concurso público para la determinación del grupo asegurador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


