Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 423.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 423.
1. Las Corporaciones locales podrán convertir a un nuevo signo de deuda todos o algunos de sus títulos en circulación. (Derogado)
2. La conversión será voluntaria para los titulares de aquéllos, debiendo la Corporación emisora amortizar en tales casos el capital de los títulos de quienes no acepten las nuevas condiciones en los plazos y a los tipos establecidos en las bases de emisión. La amortización de dicho capital podrá financiarse mediante préstamo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


