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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 425.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 425.
Cuando se trate de operaciones de crédito que precisen autorización previa, el Delegado de Hacienda o la Comunidad Autónoma resolverán sobre las que sean de su competencia en el plazo de quince días. En el caso de que la autorización corresponda al Ministerio de Economía y Hacienda se tramitará a través del Delegado de Hacienda, quien elevará, el expediente en el mismo plazo para la resolución procedente. En todos los supuestos, la concesión o denegación de la autorización previa será discrecional. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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