Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 429.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
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Art. 429.
1. Las operaciones de tesorería de las Entidades locales sólo podrán tener como fin cubrir un déficit momentáneo de tesorería, y su importe deberá estar calculado de forma tal que el presupuesto respectivo pueda cubrir el servicio de intereses, además del reembolso, sin que en ningún momento dicho importe pueda ser superior a la cuarta parte de los ingresos ordinarios del presupuesto anual. (Derogado)
2. Las operaciones de tesorería podrán instrumentarse a través de:
a) Contratos de anticipos de ingresos ordinarios.
b) Cuentas de crédito formalizadas mediante la correspondiente póliza legalmente intervenida.
c) Letras de cambio o pagarés a la orden librados contra la Caja de la Corporación.
3. La autorización de crédito para estas operaciones de tesorería será acordada por la Corporación, previo informe de la Intervención.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


