Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 431.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (154 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 431.
1. Los acuerdos relativos al concierto de operaciones de crédito y prestación de aval serán adoptados por el pleno de la Corporación. Se exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros cuando su importe exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Entidad local. (Derogado)
2. Cuando las características de la operación difieran de las contempladas en el artículo 427.1, tales acuerdos, excepto los de operaciones de tesorería, deberán ser expuestos al público, a efectos de reclamación, por espacio de quince días.
3. El Banco de Crédito Local mantendrá una Central de Información de Riesgos en relación con las operaciones de crédito que la Banca, Cajas de Ahorro y demás Entidades de crédito concierten con las Corporaciones locales. Los Bancos y demás Entidades de crédito remitirán al Banco de Crédito Local todos los datos relativos a la concesión de créditos a las Corporaciones locales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


