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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 433.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (193 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 433.
1. Son gastos obligatorios:
a) Las deudas exigibles a la Entidad local, por cualquier causa, censos, pensiones y cargas, intereses debidos, indemnizaciones, costas y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
b) Los de prestación de servicios que para los distintos grupos de municipios señala como obligatorios el articulo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
c) Los de personal y material de todas las oficinas y dependencias de la Entidad local.
d) Los de recaudación de recursos legalmente establecidos.
e) Los destinados a costear servicios impuestos a las Entidades locales por Ley, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
f) Los que deriven de la integración en Entidades locales de ámbito territorial superior, Consorcios o de convenios interadministrativos.
g) Los ocasionados por calamidades públicas y los destinados a ejecución de obras e instalaciones de notoria necesidad y urgencia.
2. Son gastos voluntarios todos los no comprendidos en el número anterior que, excediendo de las prestaciones mínimas que les exige esta Ley, pueden realizar discrecional y libremente las Entidades locales, con el fin de mejorar y crear servicios y atenciones de su competencia.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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