Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 434.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
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Art. 434.
1. Dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos, corresponderá la disposición de los gastos: (Derogado)
a) Al Presidente de la Entidad, los de carácter ordinario y los demás precisos para la contratación de obras, servicios y suministros, siempre que su cuantía no exceda de los límites señalados en el artículo 21.1, l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como los que deriven de la adopción de medidas en ejercicio de las competencias que le atribuyen los apartados j) y m) del mismo artículo.
b) Al Pleno de la Entidad, en lo que rebase los limites del apartado anterior o cuando la Ley le atribuya expresamente la competencia.
2. En todo caso, corresponderá al Presidente de la Corporación la liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente contraídos y al Pleno, el reconocimiento de obligaciones correspondientes a hechos o actos producidos en ejercicios cerrados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


