Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 435.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 435.
1. La Intervención informará previamente toda propuesta de gasto o reconocimiento de obligaciones. (Derogado)
2. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos en general que se adopten careciendo de crédito presupuestario suficiente para la finalidad específica de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que haya lugar.
3. Los Interventores, en estos casos, harán constar en su informe la advertencia de nulidad.
4. La ordenación de gastos y la liquidación de obligaciones se comunicarán a la expresada dependencia, a los efectos contables oportunos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


