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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 437.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 437.
1. A los efectos de ordenación de pagos se clasificarán éstos en preferentes, obligatorios y voluntarios.
2. Son pagos de carácter preferente:
a) Los de personal de todas la oficinas y dependencias de la Entidad local, y
b) Los de obligaciones reconocidas y liquidadas de ejercicios anteriores, incluidas en relación nominal de acreedores.
3. Son pagos obligatorios los que dimanen del reconocimiento y liquidación de obligaciones de tal carácter, a tenor del artículo 433.1.
4. Son pagos voluntarios los que deriven de reconocimiento y liquidación de obligaciones consideradas también como voluntarias, conforme al artículo 433.2.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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