Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 438.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 438.
1. Serán personalmente responsables del reintegro de todo pago indebido los Jefes y funcionarios de la Corporación que lo hubiesen ocasionado al liquidar obligaciones o al expedir documentos en virtud de las funciones que le estén encomendadas, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar. Aparte de esta responsabilidad, se procederá inmediatamente contra los particulares para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. (Derogado)
2. Los Interventores serán personalmente responsables de toda obligación que se reconozca y liquide o pague sin crédito previo suficiente a no ser que, habiendo expuesto por escrito su improcedencia y las razones en que se funden, el Ordenador de pagos disponga la liquidación o el abono, que se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del Presidente de la Corporación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


