Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 441.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 441.
1. Todos los fondos, valores y efectos de las Entidades locales, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, constituyen la Tesorería de la respectiva Entidad local. (Derogado)
2. La Tesorería de las Entidades locales se regirá en cuanto les sea de aplicación por las normas del Título V de la Ley General Presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


