Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 443.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
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Art. 443.
1. Las Corporaciones locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General, en el que se integren: (Derogado)
a) El Presupuesto de la propia Entidad.
b) Los de los Organismos autónomos dependientes de la misma.
c) Los de las Sociedades mercantiles de ella dependientes.
2. Al Presupuesto General se unirán como anexos:
a) Los planes y programas de inversión y financiación, tengan o no carácter plurianual.
b) Los presupuestos y programas de las Sociedades mercantiles, en cuyo capital sea mayoritaria la participación de las Entidades locales, y elaborados de acuerdo con su normativa específica.
c) El estado de consolidación del Presupuesto de la Entidad local, con el de todos los Organismos autónomos y Sociedades mercantiles en que participe mayoritariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


