Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 445.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (198 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 445.
Formará el proyecto de Presupuesto el Presidente de la Corporación, y lo elevará al Pleno con tiempo suficiente para que entre en vigor al inicio del ejercicio, debiendo ir acompañado de una memoria explicativa y de los documentos siguientes: (Derogado)
a) Relación de puestos de trabajo que se propone integren la plantilla de la Entidad local, con sus retribuciones.
b) Certificación de los conceptos e importe de las deudas que sean exigibles a la Entidad local en el ejercicio y cualesquiera otros gastos forzosos.
c) Certificación de los ingresos percibidos en el año anterior, y en un período comprensivo al menos de los seis primeros meses del corriente, por cada uno de los recursos comprendidos en el proyecto.
d) Certificación de los ingresos y créditos anulados y las habilitaciones y suplementos de créditos acordados en el ejercicio anterior.
e) Bases utilizadas para el cálculo del rendimiento de los recursos que se arbitren por vez primera.
f) Estado detallado de los elementos de coste de aquellas actividades o servicios que se financien mediante tasas.
g) Detalle de las características de las operaciones de crédito que se prevean, conforme a lo dispuesto en el artículo 427.1.
h) Informe de la Intervención.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


