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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 446.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (252 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 446.
1. Aprobado inicialmente el Presupuesto, se expondrá al público, por plazo de quince días hábiles, durante los cuales se admitirán reclamaciones y sugerencias ante el Pleno, que dispondrá para resolverlas de un plazo de treinta días. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si al término del período de exposición no se hubieran presentado reclamaciones; en otro caso se requerirá acuerdo expreso por el que se resuelvan las formuladas y se apruebe definitivamente.
2. La aprobación del Presupuesto corresponde a la Corporación en Pleno.
3. Una vez aprobados definitivamente cada uno de los presupuestos integrantes del general de la Corporación, y el consolidado, se insertarán, resumidos por capítulos, en el tablón de anuncios y en el «Boletín Oficial de la Provincia», sin perjuicio de la publicación en el propio de la Corporación cuando existiese.
4. El presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado y transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985.
5. Contra la aprobación definitiva, a realizar antes de la fecha señalada en el artículo 112.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, el cual no suspenderá por sí solo la aplicación del Presupuesto aprobado.
6. Si iniciado el ejercicio económico no hubiera entrado en vigor el Presupuesto, se considerarán, entre tanto, automáticamente prorrogados los créditos iniciales del presupuesto del ejercicio anterior. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior, o que se financiaron con ingresos extraordinarios.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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