Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 449.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
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Art. 449.
1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el respectivo presupuesto. (Derogado)
2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio, y que, además, se encuentre en alguno de los casos siguientes:
a) Inversiones, transferencias de capital y contratos de arrendamiento de equipos, que no puedan ser estipulados. o resulten antieconómicos por plazo de un año.
b) Arrendamiento de bienes inmuebles, contratos de prestación de servicios y suministros y de ejecución de obras de mantenimiento.
3. El número de ejercicios a que puedan aplicarse los gastos referidos en el apartado a) anterior, no podrá ser superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados, no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio el 60 por 100, y en el tercero y cuarto, el 50 por 100.
4. En casos excepcionales el Pleno de la Corporación podrá ampliar el número de anualidades señalado en el número anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


