Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 452.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (106 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 452.
1. Si incorporados al presupuesto aprobado los remanentes y las resultas de los ejercicios anteriores, esta incorporación produjera déficit en el presupuesto refundido, las Corporaciones vendrán obligadas a prescindir de los gastos autorizados en el presupuesto que tengan el carácter de voluntarios, en una cantidad igual al déficit ocasionado, no pudiendo autorizarse ningún gasto de esta naturaleza en tanto no se adopte el acuerdo de referencia. Si la cantidad rebajable no alcanzase a cubrir el déficit la diferencia se tendrá en cuenta para cubrirla al formular nuevo presupuesto. (Derogado)
2. El Interventor hará los oportunos reparos escritos a las ordenaciones de gastos voluntarios que contravengan esta disposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


