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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 453.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 453.
1. De los presupuestos aprobados, de sus modificaciones, liquidación y, en su caso, de las reclamaciones o recursos formulados y de su resolución, se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la aprobación.
2. Las Entidades locales, capitales de provincia o con población superior a 100.000 habitantes, publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia», trimestralmente, un estado detallado de la ejecución de sus Presupuestos. La publicación de dicho informe trimestral será requisito indispensable para la autorización de expedientes de emisión de deuda, así como para la percepción de las entregas correspondientes al Fondo Nacional de Cooperación Municipal.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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