Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 454.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
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Art. 454.
1. Las Entidades locales ejercen las funciones de control y fiscalización interna señaladas en los artículos 16 y 17 y concordantes de la Ley General Presupuestaria respecto de la gestión económica de las mismas, y de los Organismos autónomos y Sociedades mercantiles de ellas dependientes. (Derogado)
2. Todos los actos de gestión económica, cualquiera que sea su índole, serán intervenidos y contabilizados.
3. La función fiscalizadora comprende:
a) La fiscalización previa de todo acto, documento o reclamación que produzca derechos u obligaciones, ingresos o pagos, entradas o salidas de toda clase de valores, artículos y efectos de las Cajas, almacenes y establecimientos de la Entidad local, así como la de todo acto administrativo que implique el reconocimiento de una obligación, y se ejercerá previo informe, en todo expediente o liquidación en que se trate del expresado reconocimiento.
b) El examen y censura de toda cuenta o justificante de los mandamientos de pago.
c) La intervención formal y material del pago.
d) La intervención de la inversión de cantidades destinadas a realizar servicios, obras, adquisiciones y su recepción.
e) El dictamen sobre procedencia de nuevos servicios o reforma de los existentes.
f) La fiscalización de todos los actos administrativos de gestión de ingresos, dando cuenta a la Corporación de las faltas, retrasos o deficiencias que se observen, proponiendo las medidas más oportunas para corregirlas y para propulsar el descubrimiento de la riqueza oculta.
g) La expedición de certificaciones de descubierto contra los deudores por recursos, alcances o descubiertos, y
h) La fiscalización o intervención de cualquier otro acto administrativo de gestión económica realizado por los Centros o Dependencias de la Entidad local.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


