Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 456.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
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Art. 456.
1. Las Corporaciones locales llevarán contabilidad de la situación y gestión económica en libros y registros adecuados, a fin de que en todo momento pueda darse razón de las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de valores independientes o auxiliares, deduciéndose de ellos las cuentas generales que han de rendirse. (Derogado)
2. La función contable se manifestará en la toma de razón:
a) De los gastos ordenados, de los compromisos adquiridos, de los derechos y obligaciones reconocidos y liquidados y sus alteraciones, de los ingresos y pagos, devoluciones y reintegros de los fondos presupuestarios.
b) De las entradas y salidas de metálico o valores de los fondos independientes y auxiliares del Presupuesto.
c) De los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio.
d) De las operaciones de la Tesorería y de la recaudación.
e) De las operaciones de los almacenes y establecimientos de la Entidad local.
3. La Intervención coordinará la función contable, con arreglo al Plan de Cuentas establecido por la Administración del Estado con carácter general para todas las Entidades locales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


