Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 458.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (103 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 458.
1. La Tesorería de las Corporaciones Locales llevarán los libros de Caja y Arqueos y los demás auxiliares que se estimen necesarios para mayor detalle de las operaciones realizadas y para la rendición de cuentas. (Derogado)
2. Asimismo y para el Servicio de Recaudación, llevará los siguientes libros:
Auxiliar de cuentas corrientes, por la recaudación en periodo voluntario.
Auxiliar de cuentas corrientes, por la recaudación en periodo ejecutivo.
Registro general de las certificaciones de débitos por todos los conceptos, para la incoación del procedimiento de apremio.
Registro general de los expedientes fallidos.
Registro general de expedientes de adjudicación de fincas a favor de Corporación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


