Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 459.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 459.
Para el conocimiento, examen y fiscalización de la gestión económica de las Entidades locales, se rendirán las siguientes cuentas: (Derogado)
a) General de Presupuestos.
b) De la Administración del Patrimonio.
c) De la Tesorería.
d) De Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


