Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 461.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (114 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 461.
1. Los Tesoreros rendirán, en los quince primeros días de cada trimestre, cuenta de Tesorería correspondientes al anterior, a la que servirán de base las relaciones de cargo y data. (Derogado)
2. Rendirán también los Tesoreros, en el mes de enero siguiente a cada ejercicio, la cuenta anual de Valores independientes y auxiliares del presupuesto, que se justificará con las relaciones de cargo y data y los mandamientos respectivos de entradas y salidas durante el año.
3. El examen y aprobación de las cuentas a que se refieren los apartados anteriores corresponde al Pleno, a propuesta del Presidente de la Corporación, siendo requisito previo indispensable que el Interventor las examine y emita el informe correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


