LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 89.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 30 de abril de 2008. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 89.
Las obras municipales podrán ser de urbanización u ordinarias. Las primeras se rigen por la legislación urbanística. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2008 En vigor BOE-A-2007-18874 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

← Art 88 Índice Art 90 →