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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Disposición final cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final cuarta.
Queda autorizado el Gobierno a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda para regular un procedimiento de autoliquidación de las altas por Contribución Territorial Urbana, correspondiente a nuevas construcciones, constituyendo los valores respectivos aquellos que se determinan a los efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin perjuicio de la liquidación definitiva que se practique, de acuerdo con los valores señalados conforme a esta Ley. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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