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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Disposición final primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (260 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Primera.
1. Los Territorios Históricos del País Vasco continuarán conservando su régimen municipal especial en lo que afecta a la materia económico-financiera; sus relaciones con la Administración del Estado en materia de Hacienda y el ejercicio de sus competencias se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Concierto Económico y en las demás disposiciones que les sean de aplicación. La participación de las Corporaciones locales del País Vasco en los tributos del Estado se determinará teniendo en cuenta su régimen de concierto económico.
2. Se aplicará en Navarra en materia de Hacienda local el régimen establecido en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra; en el Decreto-ley 16/1969, de 24 de julio, y en las demás normas dictadas a su amparo. La participación de las Corporaciones Locales de Navarra en los tributos del Estado se determinará teniendo en cuenta su régimen de Convenio económico.
3. En el Archipiélago Canario se aplicará en materia de Hacienda el régimen local especial establecido en la Ley 30/1972, de 22 de julio, y demás disposiciones dictadas a su amparo.
4. En Ceuta y Melilla se aplicará el régimen municipal en materia de Hacienda establecido en las Leyes que regulan sus especialidades económico-fiscales.
Disposición final primera.
5. Los Municipios de Madrid y Barcelona conservarán el régimen impositivo resultante de la legislación general anterior en cuanto a impuestos sobre el incremento del valor de los terrenos y sobre solares y el de las leyes especiales vigentes, con las singularidades previstas en esta Ley para el Impuesto de Radicación. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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