Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Disposición final segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición final segunda.
Las Diputaciones y Cabildos Insulares participarán en los ingresos de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, que se aplicarán de manera exclusiva a finalidades deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |
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