Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Disposición final tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición final tercera.
El Gobierno informará periódicamente a las Cortes Generales de los gastos contraídos y obras realizadas con cargo a los créditos a distribuir por acuerdo del Consejo de Ministros para programas de Planes Provinciales y Comarcas de Acción Especial. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |
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