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Legislación › Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la «conurbación» de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa.

Artículo 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 1987 y la del 26 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (133 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15.
1. Se crean las Entidades metropolitanas siguientes:
a) La Entidad Metropolitana del Transporte con el ámbito territorial definido por el artículo 3.º, b), que prestará los servicios de transporte público de viajeros.
b) La Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos con el ámbito territorial definido por el artículo 3.º, c), que prestará los servicios de abastecimiento tratamiento y evacuación de aguas, y de tratamiento y eliminación de residuos.
2. Por Ley de Cataluña podrá modificarse el ámbito territorial de actuación de las entidades metropolitanas y podrán crearse otras nuevas para prestar servicios determinados.
3. Las Entidades metropolitanas tienen naturaleza de Entidades locales y están integradas por los municipios comprendidos en el territorio correspondiente, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para gestionar las atribuciones que la presente Ley les asigna.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-14562 Leer Qué cambió
9 de abril de 1987 Texto original Leer

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