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Legislación › Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la «conurbación» de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa.

Artículo 17.

Artículo 17.

Corresponderá a la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos:

a) Coordinar los servicios municipales pertinentes.

b) Prever las necesidades y, una vez concedido el aprovechamiento y sin perjuicio de las funciones propias de la administración hidráulica y sanitaria, realizar las obras y establecer y prestar los servicios en relación con la captación, tratamiento y distribución de agua potable, y con el tratamiento y evacuación de las aguas residuales.

c) Programar y realizar las obras establecer y prestar los servicios en relación con el tratamiento, aprovechamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos y con el transporte, tratamiento y eliminación de residuos sólidos industriales, en los términos establecidos por la correspondiente legislación sectorial.

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