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Legislación › Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la «conurbación» de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa.

Artículo 19.

Artículo 19.

1. El gobierno y administración de las Entidades metropolitanas corresponderán a los respectivos consejos metropolitanos.

2. Serán órganos del consejo metropolitano:

a) El Pleno.

b) El Presidente.

c) El Gerente.

d) La Comisión especial de cuentas.

e) Los creados y regulados por el propio consejo.

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