Legislación › Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la «conurbación» de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa.
Artículo 19.
Artículo 19.
1. El gobierno y administración de las Entidades metropolitanas corresponderán a los respectivos consejos metropolitanos.
2. Serán órganos del consejo metropolitano:
a) El Pleno.
b) El Presidente.
c) El Gerente.
d) La Comisión especial de cuentas.
e) Los creados y regulados por el propio consejo.


