Legislación › Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la «conurbación» de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa.
Artículo 24.
Artículo 24.
1. La Comisión especial de cuentas estará integrada por Consejeros metropolitanos de conformidad con lo establecido por el artículo 21.1 d) y se compondrá de un miembro al menos de cada uno de los grupos políticos representados en el Consejo metropolitano.
2. Corresponderá la Comisión especial de cuentas examinar y estudiar las cuentas anuales y realizar un informe, antes de ser aprobadas por el Pleno del Consejo metropolitano.


