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Legislación › Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la «conurbación» de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa.

Artículo 26.

Artículo 26.

Las Entidades metropolitanas se financiarán mediante los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Tasas por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.

c) Contribuciones especiales para la ejecución de obras y por el establecimiento ampliación o mejora de los servicios de su competencia.

d) Participaciones en los Impuestos del Estado y de la Generalidad establecidas a su favor.

e) Subvenciones y demás ingresos de derecho público.

f) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.

g) Aportaciones de los municipios que las integran.

h) Multas.

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