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Legislación › Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la «conurbación» de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa.

Artículo 28.

Artículo 28.

Los municipios y comarcas participarán en la elaboración de las decisiones de las Entidades metropolitanas que les atañen mediante:

a) La información de los proyectos, ordenanzas y reglamentos metropolitanos, antes de ser aprobados por el Pleno del Consejo metropolitano.

b) La presentación de propuestas a incluir en el orden del día del Pleno del Consejo metropolitano, las cuales deberán ser defendidas por el representante del municipio o comarca proponente.

c) La audiencia previa, si lo acuerda el Pleno del Consejo metropolitano, antes de adoptar los acuerdos que les afecten.

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