Legislación › Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la «conurbación» de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
1. Las Entidades metropolitanas creadas por la presente Ley asumirán los servicios prestados por la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona relativos a las competencias que les atribuyen los artículos 16 y 17.
2. En cuanto a los servicios públicos prestados por la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona que no correspondan a las nuevas Entidades metropolitanas una Comisión Mixta integrada por representantes, de la Generalidad y de los municipios afectados, determinará su asignación definitiva de acuerdo con las respectivas competencias, las competencias de las nuevas entidades metropolitanas y la unidad efectiva de explotación o destino del servicio.
3. Si la unidad de explotación o destino de un servicio local hiciera necesaria una actuación conjunta, la gestión podrá corresponder a la Entidad comarcal respectiva o podrán crearse entes asociativos o establecerse convenios de cooperación.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


