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Legislación › Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía.

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta.

Sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la aplicación de la disposición siguiente, el personal funcionario que pase a prestar servicios en el Instituto de Fomento de Andalucía quedará en la situación que le corresponda, de acuerdo con las normas reguladoras de la Función Pública.

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